En el mundo corporativo es muy común instrumentar contratos comerciales por medio de una “Carta Oferta”. Puede que hayas escuchado hablar del tema y te surjan dudas, o quizás algún cliente o proveedor te propuso utilizar dicha modalidad y necesites más información para dar una respuesta. En cualquier caso, te invitamos a leer este artículo, donde te explicamos en forma sencilla qué se considera un contrato y por qué la Carta Oferta es una forma válida para celebrar un acuerdo comercial. También puede resultarte de interés nuestro artículo “El Impuesto de Sellos y la Carta Oferta: ventajas de documentar un contrato bajo esta modalidad”.
En primer lugar, tenemos que tener presente que un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, que tiene por efecto la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Es decir, en términos lisos y llanos, para que haya un “contrato”, debe haber al menos dos partes que se ponen de acuerdo sobre algo que tiene cierto valor económico (un producto, un servicio, un derecho, etc.) y como resultado de dicho acuerdo se originan determinados derechos y obligaciones.
Un contrato es esencialmente un acuerdo, y los acuerdos necesariamente se componen de dos elementos: una oferta y una aceptación. Por ejemplo, el vendedor de una compañía ofrece cierto producto a cambio de cierta cantidad de dinero, a pagar bajo determinadas condiciones comerciales, y el cliente dice “acepto”. A partir de la aceptación del cliente se ha perfeccionado el contrato de compra-venta.
Ahora bien, la oferta y la aceptación pueden darse en forma simultánea (como cuando tomamos una gaseosa de una góndola en el supermecado y nos acercamos a la caja a pagar, o como cuando los representantes legales de las partes interesadas se reúnen para firmar un contrato por escrito), pero también pueden darse en momentos diferentes, lo cual es perfectamente válido, ya que, salvo muy contadas excepciones, las partes tienen libertad para determinar la forma en que desean celebrar un contrato. En tanto exista una oferta y una aceptación sin condicionamientos, habrá un acuerdo de voluntades. Es importante destacar que, en el ámbito de las empresas, tanto la manifestación de la voluntad de emitir una oferta como la de aceptar una oferta emitida por otra parte, deben emanar de personas que tengan potestad para obligar a la compañía frente a terceros (puede ser el representante legal de la sociedad o un apoderado con facultades suficientes).
La llamada “Carta Oferta” consiste en una propuesta de acuerdo que una de las partes envía a la otra, donde se incluyen todos los términos y condiciones de la oferta. Dicha oferta (la “carta”) es recibida por la parte destinataria, quien en un momento posterior la acepta.
¿Cómo se realiza la aceptación?
Existen muchas variantes que suelen usarse en el ámbito corporativo. En algunos casos, se deja expresado en la Carta Oferta que la misma se encuentra sujeta a un plazo de validez, al cabo del cual el silencio sin objeciones de la parte destinataria será considerado como aceptación tácita. En otros casos, se establece que la Carta Oferta se considerará aceptada por parte del receptor si dentro de un determinado plazo este último:
- Emite una orden de compra por los productos y/o servicios detallados en la oferta;
- Envía al oferente una nota en la cual acepta en términos genéricos los términos de la oferta y/o informa su domicilio a los efectos de la oferta;
- Recibe sin objeciones los productos y/o servicios;
- Efectúa el pago de los productos y/o servicios;
- Realiza el depósito de un importe simbólico (por ejemplo, $100) en una cuenta designada por el oferente; etc.
Los anteriores son tan solo algunos ejemplos de opciones que pueden utilizar las partes para indicar cuáles manifestaciones de la voluntad del destinatario de la oferta serán consideradas como aceptación de sus términos y condiciones.
En conclusión, en materia contractual rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que, salvo en muy pocas excepciones, las partes tienen amplia libertad para celebrar acuerdos privados, tanto respecto de su contenido como a la forma de celebración. La Carta Oferta es, entonces, una modalidad más que válida para hacerlo.
¿Querés conocer más sobre las ventajas de la Carta Oferta? No dejes de leer este artículo: “El Impuesto de Sellos y la Carta Oferta: ventajas de documentar un contrato bajo esta modalidad”.